Steam, GoG y otros deben permitir la reventa de juegos descargados en la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los consumidores pueden revender legalmente juegos y software previamente comprados y descargados a pesar de un Acuerdo de licencia de usuario final. Continúe leyendo para saber más.
Un tribunal de la UE sanciona la reventa de juegos descargables
El principio de agotamiento y los límites de los derechos de autor
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró legal que los consumidores revendan juegos y software descargables previamente comprados y jugados. Esta decisión surge de una batalla legal entre el revendedor de software UsedSoft y el desarrollador Oracle en los tribunales alemanes.
El principio establecido por el tribunal es el agotamiento del derecho de distribución (el Principio de Agotamiento de los Derechos de Autor₁). Esto significa que cuando un titular de derechos de autor vende una copia y concede al cliente el derecho a utilizarla durante un período ilimitado, el derecho de distribución se agota, permitiendo la reventa.
Esta decisión se aplica a los consumidores de los estados miembros de la Unión Europea, abarcando juegos adquiridos a través de plataformas como Steam, GoG y Epic Games, entre otras. El comprador inicial u original tiene derecho a vender la licencia de un juego que permite a otra persona (el "comprador") descargarlo del sitio web del editor.
"Un acuerdo de licencia que otorga al cliente el derecho a utilizar esa copia por un período ilimitado, ese titular de derechos vende la copia al cliente y así agota su derecho de distribución exclusivo..." se lee en la decisión. "Por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe una nueva transferencia, el titular del derecho ya no puede oponerse a la reventa de esa copia."
En la práctica, puede ser algo como esto: el comprador inicial proporciona un código para la licencia del juego, perdiendo el acceso al momento de la venta/reventa. Sin embargo, la ausencia de un mercado o sistema definido para este tipo de transacciones introduce complejidades y aún deja fuera muchas preguntas.
Por ejemplo, preguntas sobre cómo se produciría la transferencia de registro. Las copias físicas, por ejemplo, seguirían registradas en la cuenta del propietario original.
(1) "El principio de agotamiento de los derechos de autor es un límite al derecho general del propietario de los derechos de autor a controlar la distribución de su obra. Una vez que se ha vendido una copia de la obra, con el consentimiento del titular de los derechos de autor, el Se dice que el derecho está "agotado", lo que significa que el comprador es libre de revender esa copia y el propietario de los derechos no tiene derecho a objetar". (a través de Lexology.com)
El revendedor no puede acceder ni jugar el juego tras la reventa
Los editores insertan cláusulas intransferibles en los acuerdos de usuario, pero el fallo anula tales restricciones en los estados miembros de la Unión Europea. Si bien los consumidores obtienen el derecho a revender, una limitación es que la persona que vende el juego digital no puede seguir jugando.
Los tribunales de la UE establecen que: "Un adquirente original de una copia tangible o intangible de un programa informático cuyo derecho de distribución del titular de los derechos de autor está agotado debe inutilizar la copia descargada en su propio ordenador en el momento de la reventa. Si si continuara utilizándolo, infringiría el derecho exclusivo de reproducción de su programa informático del titular de los derechos de autor."
Permite la reproducción de copias necesarias para el uso del programa
En cuanto a los derechos de reproducción, el tribunal aclaró que mientras se agota el derecho exclusivo de distribución, el derecho exclusivo de reproducción persiste, pero está "sujeto a las reproducciones necesarias para el uso del adquirente legítimo". Las reglas también permiten hacer las copias necesarias para utilizar el programa según lo previsto, y ningún contrato puede impedirlo.
"En este contexto, la respuesta del Tribunal es que cualquier adquirente posterior de una copia cuyo derecho de distribución del titular de los derechos de autor se haya agotado constituye un adquirente legal. Por lo tanto, puede descargar en su computadora la copia que le vendió el primer adquirente. Tal descarga debe considerarse una reproducción de un programa de ordenador necesaria para permitir al nuevo adquirente utilizar el programa de acuerdo con el fin previsto. (a través de la Ley de derechos de autor de la UE: un comentario (serie Comentarios de Elgar sobre la ley de propiedad intelectual) 2.a edición)
Restricción a la venta de copias de seguridad
Vale la pena señalar que el tribunal dictaminó que las copias de seguridad no se pueden revender. Los adquirentes legales no pueden revender copias de seguridad de programas informáticos.
"Los adquirentes legales de programas informáticos no pueden revender copias de seguridad de los programas". Así lo afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso entre Aleksandrs Ranks y Jurijs Vasilevics contra Microsoft Corp.